Residencia en Brasil

RESIDENCIA EN BRASIL

Cualquiera que esté planteándose mudarse a vivir en Brasil debe tener muy claro que el permiso de residencia en Brasil (ya sea temporal o definitivo) es un requisito fundamental para conseguir trabajo y permanecer de forma legal en Brasil. Conviene recordar también que como turista solo se puede estar en Brasil un máximo de 180 días por año natural, no prorrogables.

De entre los permisos enumerados por el Ministério da Justiça brasileño en su página Permanência se destacan:

  • Permanencia por matrimonio con brasileño o brasileña,
  • Permanencia para parejas de hecho,
  • Visado de trabajo, que es concedido por el Ministério do Trabalho brasileño para que extranjeros sean empleados por empresas brasileñas. El visado es concedido por un periodo de dos años prorrogables por otros dos; puede ser transformado en visado permanente. El visado se gestiona siempre fuera de Brasil y en la inmensa mayoría de los casos son las propias empresas las que hacen las gestiones. No es posible llegar a Brasil con un permiso de turista y conseguir un visado de trabajo. El visado siempre es concedido en el extranjero, nunca en Brasil. Tenéis más información en visado de trabajo en Brasil de esta web.
  • Visado de estudiante,
  • Visador de inversor,
  • Visado Acuerdo Mercosur, que es un acuerdo de residencia para paises del Mercosur.
Visado de residencia en Brasil para los países signatarios del acuerdo de residencia del Mercosur.

El MERCOSUR ofrece a sus ciudadanos derechos y beneficios que mejora la calidad de vida dentro la región. Consiste en la compilación de derechos y beneficios en favor a los nacionales de los países del bloque. Aquí obtendrá información sobre la residencia en Brasil.

El Brasil adopta una política de concesión de visados ​​sobre la base del principio de reciprocidad. Eso significa que nacionales de países que exigen visados ​​de ciudadanos brasileños para entrada en sus territorios también necesitarán visa para viajar a Brasil, por la actual legislación migratoria brasileña (Ley 13.445 / 2017).

A partir de ese beneficio, los extranjeros, en conformidad con el Acuerdo de Residencia Mercosur, tendrán igualdad de derechos civiles en todo el territorio brasileño, además de sus derechos laborales y previsionales resguardados. Esto significa que el extranjero sudamericano contemplado por el acuerdo puede no sólo residir en Brasil, sino también trabajar, transferir recursos y tener igualdad de trato con los nacionales brasileños.

Hay dos formas para un nacional de Argentina, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador o Perú,  solicitar la residencia en Brasil:

1-  Entrar en Brasil como turista y, en el plazo de 90 días, empezar la tramitación de la residencia, permanente con «Carteira de Registro Nacional Migratório» – CRNM, ante la Polícia Federal brasileña, presentando los documentos requeridos (www.gov.br/pt-br/servicos/obter-autorizacao-de-residencia-e-carteira-de-registro-migratorio) .

2-  Tramitar la visa VITEM XIII, residencia temporaria, en el Consulado.

Obtener permiso de residencia

Este servicio está dirigido a cualquier persona que desee solicitar, renovar o transformar un permiso de residencia y obtener una licencia (CRNM).

El permiso de residencia se concede a los inmigrantes que pretendan trabajar o residir y establecerse temporal o permanentemente en Brasil, siempre que reúnan los requisitos especiales previstos en la Ley de Migración y sus reglamentos.

A partir del permiso de residencia se registra al inmigrante (el registro consiste en la identificación civil, por datos biográficos y biométricos), para obtener un Número de Registro Nacional de Migración (RNM) y la Tarjeta de Registro Nacional de Migración (CRNM).

Este servicio es para quienes pretendan registrarse y obtener la Tarjeta Nacional de Registro de Migración (CRNM), en los siguientes casos:

  • Registro de inmigrante titular de visa temporal;
  • Autorización de residencia otorgada (resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación – DOU);
  • Refugiado, Apátrida o Asilo, ya reconocidos por los órganos competentes.

El inmigrante con visa temporal que haya ingresado al país deberá solicitar su registro dentro de los noventa días, contados a partir de la fecha de ingreso al territorio nacional, so pena de aplicar la sanción prevista en el inciso III del caput del art. 307 del Decreto 9.199/2017.

El inmigrante a quien se le haya concedido la solicitud de permiso de residencia en el país deberá solicitar su registro dentro de los treinta días, contados a partir de la fecha de publicación del otorgamiento de dicha solicitud, so pena de aplicar la sanción prevista en el inciso IV de la caput del arte. 307 del Decreto 9.199/2017.

¿Cómo obtener el CRNM?

  1. Reúna los documentos que tenga. Acceda al sitio web de la Policía Federal para acceder a la lista de documentos y obtener más detalles: AQUÍ
  2. Hay costos de emisión de la tarjeta de CRNM. Si no tienes recursos para pagar, es posible obtenerla de manera gratuita. Tienes que rellenar la declaración de hipo suficiencia económica, en base a la Portaria/MJSP nº 218/2018. Si necesitas, busque a la Defensoría Pública de la Unión u organizaciones de la sociedad civil. Para más informaciones acceda a la plataforma HELP del ACNUR: AQUÍ
  3. Complete el formulario AQUÍ
  4. Agende una cita en la Policía Federal para emitir y retirar su CRNM.
    ¡Atención! La CRNM puede no ser emitida inmediatamente. Verifique con la Policía Federal la fecha para retirarlo.
RNM Residencia en Brasil
Tarjeta de Registro Nacional de Migración (CRNM).

Formulario

Elija la modalidad correcta y preséntese con la documentación completa; de lo contrario, la solicitud puede ser rechazada.

Acuerdo de Residencia MERCOSUR: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay

Documentación

LISTA DE VERIFICACIÓN – AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL CONVENIO DE RESIDENCIA DEL MERCOSUR: ARGENTINA, BOLIVIA, CHILE, COLOMBIA, ECUADOR, PARAGUAY, PERÚ Y URUGUAY (CÓDIGO-209)

  • Solicitud propia, a través de un formulario electrónico debidamente diligenciado en el sitio web de la PF (disponible en Obtener Permiso de Residencia);
  • 1 (una) foto 3×4, reciente, en color, fondo blanco, papel normal, vista de frente. (En caso de indisponibilidad del sistema de recolección de datos biométricos de la Policía Federal, podrá ser necesaria la presentación;
  • Declaración de dirección de correo electrónico y otros medios de contacto, preferiblemente acompañada de una copia simple del comprobante de residencia (haga clic aquí);
  • Pasaporte o cédula de identidad o certificado de nacionalidad válido y vigente. Debe ser expedido por el agente consular del país de origen, acreditado en el país de recepción, para que quede acreditada la identidad y nacionalidad del solicitante;
  • Partida de nacimiento y constancia del estado civil de la persona y certificado de nacionalización o naturalización, cuando corresponda;
  • Certificado negativo de antecedentes judiacles y/o penales y/o policiales. En el que el peticionario haya residido en los cinco años anteriores a su llegada al país de recepción o su solicitud al consulado. Según sea el caso (no se aplica a los menores de 18 años);
  • Declaración, bajo las sanciones de la ley, de ausencia de antecedentes penales o policiales internacionales. (No se aplica a los menores de 18 años) (haga clic aquí);
  • Certificado de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales del peticionario en el país receptor. (Exento para menores de 18 años) (Elija el estado donde usted realizará los trámites) (clic aquí);
  • Comprobante de pago de las tasas de autorización de residencia. (Código de receita 140066, valor R$168,13) y de emisión de CRNM (código de receita 140120, valor R$204,77), en su caso (para emitir la Guía de Recaudación de la Unión, Haga clic aquí);
Solicitud de Residencia MERCOSUR: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay clic aqui

Acuerdo Brasil – Argentina de redisdencia permanente

ACUERDO ARGENTINA BRASIL
Gracias a un acuerdo bilateral entre Brasil y Argentina en el 2005, se puede obtener la residencia permanente sin pasar por la temporaria.

Fecha de actualización: 09/05/2022

Otra posibilidad para los argentinos buscando obtener su residencia legal en Brasil es solicitar ante la Policía Federal la Residencia Permenente de forma directa, sin pasar antes por la Residencia Temporaria prevista en el Acuerdo Mercosur. Esto es posible gracias a otro acuerdo bilateral entre Brasil y Argentina, cuyo texto puede encontrarse más abajo.

La documentación para presentar en este marco es similar a la del Acuerdo Mercosur, pero el resultado será una Residencia Permanente.

Vale la pena destacar que ambos acuerdos son de aplicación uindividual y separada, por lo que si se iniciaron trámites en el marco del Acuerdo Mercosur, no podrán iniciarse paralelamente en el marco del acuerdo bilateral.

Solicitud de Residencia en acuerdo de Brasil – Argentina Clic aquí

Acuerdo entre la República Argentina y la República Federativa de Brasil para la concesión de residencia permanente a titulares de residencias transitorias o temporarias.

La República Argentina y la República Federativa del Brasil, en adelante denominados las Partes,

CONSIDERANDO el deseo de fortalecer y profundizar el proceso de integración, así como la estrecha relación que los une, hermanados por la historia, cultura y geografía;

PERSUADIDOS por la necesidad de otorgar un marco adecuado a las condiciones de los inmigrantes de las Partes, posibilitando de forma efectiva su inserción en la sociedad de la Parte receptora;

TENIENDO PRESENTE la importancia de mantener los vínculos fraternos existentes entre las Partes, considerados estratégicos y prioritarios para avanzar en el proceso de integración regional, con sentimientos de amistad y mutua confianza; y,

REITERANDO lo dispuesto por los Presidentes en la Declaración Conjunta del 16 de octubre de 2003, en el sentido de fortalecer el proceso de integración con la adopción de medidas concretas para nacionales de ambas Partes, Acuerdan:

Artículo 1º Los nacionales brasileños que se encuentren en la Argentina y los nacionales argentinos que se encuentren en el Brasil podrán obtener la transformación de las residencias transitorias o temporarias en permanentes, en la medida que lo requieran y cumplan con los requisitos previstos en el presente Acuerdo.

Articulo 2º Los nacionales de una Parte que se encuentren en situación irregular en territorio de la otra Parte podrán requerir la regularización migratoria, siempre que presenten los documentos mencionados en el artículo 3º del presente Acuerdo. Los nacionales de una Parte que hubiesen ingresado al territorio de la otra Parte como clandestinos solamente podrán solicitar los beneficios del presente Acuerdo después de salir del territorio del país de recepción y reingresar regularmente.

Artticulo 3º Los pedidos de transformación o regularización deben ser presentados a la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior de la República Argentina o al Departamento de Extranjeros de la Secretaría Nacional del Ministerio de Justicia del Brasil, junto con los siguientes documentos: a) Pasaporte o documento de identidad válido para el ingreso a las Partes y copia; b) Certificado que acredite la carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el país en que hubiera residido el peticionante durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud; c) Declaración jurada de carencia de antecedentes nacionales e internacionales, penales o policiales; d) comprobante de ingreso en territorio de las Partes; y e) comprobante de pago de las tasas de inmigración aplicables.

Articulo 4º La permanencia concedida con base en el presente Acuerdo no exime al interesado de cumplir con lo dispuesto en la legislación interna de las Partes.

Articulo 5º El presente Acuerdo será aplicado sin perjuicio de otras normas o dispositivos internos vigentes en las Partes que resulten más favorables a los intereses de los inmigrantes.

Articulo 6º

  1. Circulación y permanencia: Las personas que hayan obtenido su residencia conforme lo dispuesto en el artículo 1º y 2º del presente Acuerdo tienen derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio del país de recepción, previo al cumplimiento de las formalidades previstas por éste y sin perjuicio de restricciones excepcionales impuestas por razones de orden público y seguridad pública.
  2. Asimismo, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales del país de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada país.
  3. Igualdad de derechos civiles: Los nacionales de las Partes y sus familias que hubieren obtenido residencia en los términos del presente Acuerdo gozarán de los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas de los nacionales del país de recepción, en particular el derecho a trabajar; y ejercer toda actividad lícita en las condiciones que disponen las leyes; peticionar a las autoridades; entrar, permanecer, transitar y salir del territorio de las Partes; asociarse con fines lícitos y profesar libremente su culto, de conformidad a las leyes que reglamenten su ejercicio.
  4. Reunión familiar: A los miembros de la familia que no ostenten la nacionalidad de uno de los Estados Parte, se les expedirá una residencia de idéntica vigencia de aquella que posea de la persona de la cual dependan, siempre y cuando presenten la documentación que se establece en el artículo 3º, y no posean impedimentos. Si por su nacionalidad los miembros de la familia necesitan visación para ingresar al país, deberán tramitar la residencia ante la autoridad consular, salvo que de conformidad con la normativa interna del país de recepción este último requisito no fuere necesario
  5. Trato igualitario con nacionales: Los inmigrantes gozarán en el territorio de las Partes, de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales del país de recepción, en lo que concierne a la aplicación de la legislación laboral, especialmente en materia de remuneraciones, condiciones de trabajo y seguros sociales.
  6. Compromiso en materia previsional: Las Partes analizarán la factibilidad de suscribir convenios de reciprocidad en materia previsional.
  7. Derecho a transferir remesas: Los inmigrantes de las Partes, tendrán derecho a transferir libremente a su país de origen, sus ingresos y ahorros personales, en particular los fondos necesarios para el sustento de sus familiares, de conformidad con la normativa y la legislación interna en cada una de las Partes.
  8. Derecho de los hijos de los inmigrantes: Los hijos de los inmigrantes que hubieran nacido en el territorio de una de las Partes tendrán derecho a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad, de conformidad con las respectivas legislaciones internas. Los hijos de los inmigrantes gozarán en el territorio de las Partes, del derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad con los nacionales del país de recepción. El acceso a las instituciones de enseñanza preescolar o a las escuelas públicas no podrá denegarse o limitarse a causa de la circunstancial situación irregular de la permanencia de los padres.

Articulo 7º Los documentos presentados a efectos de trámites migratorios quedan dispensados de la exigencia de traducción, excepto que existan dudas fundadas en cuanto al contenido del documento presentado, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de exención de traducciones de documentos administrativos para efectos de inmigración entre los Estados Parte del MERCOSUR, aprobado por decisión CMC 44/00.

Articulo 8º La concesión de permanencia será declarada nula si, en cualquier momento, alguna información presentada por el requirente fuera verificada falsa.

Articulo 9º Eventuales conflictos que surjan en cuanto a aplicación, alcance e interpretación de los dispositivos que constan en el presente Acuerdo serán solucionados directamente por las Partes, que deberán realizar reuniones cuando lo juzguen conveniente para evaluar la aplicación de este Instrumento.

Articulo 10º Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, cesando sus efectos seis meses después de recibir la notificación de denuncia, sin perjuicio de los procesos en trámites.

Articulo 11º El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días de la fecha de la última nota por la cual las Partes se comunican el cumplimiento de las formalidades legales internas para su vigencia.

Hecho en la ciudad de Puerto Iguazú, República Argentina, a los 30 días del mes de noviembre de 2005, en dos originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Observaciones

  • Se considera delito. Con pena de prisión y multa, omitir, en un documento público o privado, una declaración que deba incluirse en él. También insertar o hacer insertar una declaración falsa o distinta de la que debe ser escrito. Cuyo objeto de lesionar el derecho, crear una obligación o cambiar la verdad sobre un hecho jurídicamente relevante. (Art. 299 del Código Penal).
  • Queda a discreción de la autoridad administrativa competente evaluar el permiso de residencia. Así como aceptar certificados de antecedentes penales que no observen el plazo de 90 días;
  • Queda a discreción de la autoridad administrativa competente, en caso de duda sobre el registro civil, solicitar la actualización del acta de nacimiento o de matrimonio;
  • Cuando no sea posible la presencia de uno de los tutores legales del menor de 18 años o incapacitado (como en el caso de residir en otro país o estado de Brasil); el tutor legal que se presente en la unidad de la Policía Federal deberá portar una Declaración (respetadas las reglas de legalización y traducción) en la que se describa expresamente la autorización del tutor legal ausente, para que la persona con un menor o incapacitado pueda solicitar un Permiso de Residencia en Brasil (haga clic aquí). Es posible otorgar un poder específico (mencionando la regularización migratoria) por parte de los padres, indicando el responsable de la solicitud de residencia del menor, con firma notariada.
  • Los documentos emitidos en el extranjero deben cumplir con las normas de legalización y traducción. Para más información, haga clic aquí.
  • Legislación específica: Decreto N° 6975, de 7 de octubre de 2009.
  • Para obtener más información, consulte las Preguntas frecuentes.
  • Si persisten las dudas, consulte con la unidad de la Policía Federal de su región.
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